a Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación. b) Especificación de las actuaciones concretas realizadas. c) Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución. d) Liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de que no procede regularizar la situación 17septiembre, 2020 por Cristina Duart. El mejor final que pueda tener un procedimiento de comprobación de valores, es que, a través del escrito de alegaciones o del recurso de reposición, la oficina liquidadora acepte el valor declarado.Que la oficina liquidadora acepte el valor declarado significa no sólo la anulación de la liquidación Elcontribuyente también puede presentar declaraciones complementarias para regularizar el valor declarado, antes de que la Administración inicie un procedimiento para comprobar el valor declarado. En dicho caso el contribuyente sólo tendrá que hacer efectivos los recargos del Art. 27 LGT y no las sanciones a imponer por los órganos de Enbase a este valor se calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ITP, (10 % en 2018). Es decir, que para una vivienda cuyo valor declarado sea de 100.000 euros, el Impuesto será de 10.000 euros. En ocasiones, la administración hace una comprobación de valores, por estar disconforme con el valor declarado, y realiza una Cuandola Administración autonómica en cuestión inicia un procedimiento de comprobación de valores respecto del valor declarado por el contribuyente en la
Sonmuchas las ocasiones me he encontrado con reclamaciones de liquidaciones complementarias en los que en la compra de una vivienda recogida en el supuesto del “tipo reducido” por ITP al 3,5%, tras haber realizado la Junta de Andalucía una Comprobación de Valores, han sido transformados del tipo reducido, al tipo general
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liquidación complementaria por comprobación de valores