Losautos que los Jueces municipales o de instrucción dicten inhibiéndose a favor de otro Juez o jurisdicción serán apelables, observándose en este caso lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12. Contra los de las Audiencias podrá interponerse el recurso de casación. art 25 lecrim. Ley de Enjuiciamiento Criminal
Lareforma del juicio de faltas operada por la Ley 38/2002 tampoco contempla la instrucción en su tramitación. No obstante una vez entre en vigor, la práctica determinará la virtualidad de la reforma y el número de faltas que se enjuiciarán ante el mismo Juez de Instrucción en funciones de guardia.
Laquerella debe presentarse siempre, por medio de Procurador con poder suficiente, estar suscrita por Letrado, y expresar: El Juez o Tribunal ante quien se presenta. Nombre, apellidos y vecindad del querellante. Nombre, apellidos y vecindad del querellado. En el caso de que las mencionadas circunstancias fuesen ignoradas por el querellante, en
excusapor ataques u ofensas inferidas al Magistrado, Vocal o Juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto. 7. Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes. 8. Ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la
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